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El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece un régimen de responsabilidades del empresario compatibles entre sí, de carácter administrativo, penal y civil:

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

 

 

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